CERTIFICADO ITSE – Oficorp Perú Sac

CERTIFICADO ITSE

EVALUAMOS Y VERIFICAMOS:

En la ITSE se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identificándose los peligros que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Por lo cual OFICORP PERÚ SAC cuenta con un paquete para este tipo de visitas, los servicios que brindamos son:
  • Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certificado de ITSE, para lo cual deberán solicitar la ITSE correspondiente.
  • La ITSE debe ser solicitada como requisito para el otorgamiento de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, con excepción de las edificaciones objeto de ITSE Básica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.
  • La ITSE debe ser solicitada por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspección, aún cuando ya cuente con Licencia de Funcionamiento, o no le sea exigible, a fin de cumplir con la normativa en materia de seguridad en edificaciones vigente
  • La ITSE debe ser solicitada ante la revocación del Certificado de ITSE, regulada en el artículo 39 del presente reglamento.
  • Los inmuebles destinados sólo a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados del procedimiento de ITSE, salvo que el interesado lo solicite.
  • En el supuesto que la edificación cuente con Certificado de ITSE vigente y sea objeto de cambio de uso, modificación, remodelación o ampliación, debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del correspondiente Certificado.
  • El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectáculo público, deberá solicitar la ITSE o VISE, según corresponda, previa al evento y/o espectáculo público, ante el órgano competente del SINAGERD. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público deberá contar previamente con su respectivo Certificado de ITSE vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa al evento y/o espectáculo público cuando el local se encuentre tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto o muy alto.
  • Los órganos ejecutantes señalados en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, se encuentran impedidos de solicitar la ejecución de ITSE a edificaciones cuya verificación de la normativa de seguridad en edificaciones es competencia de otra entidad.